




DECRETO 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.
La Constitución, reconoce el derecho a la protección de la salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de las acciones que permitan hacer efectivo, la protección de la salud, y las actuaciones que estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud.
Las enfermedades cardiovasculares constituyen un importante problema en el ámbito de la salud pública, ya que es la principal causa de muerte a nivel mundial.
Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardiorrespiratoria se contempla como una situación única en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. La causa más frecuentes de esta situación en adultos en el medio extrahospitalario son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por este motivo.
La correcta atención a la parada cardiorrespiratoria exige que el primer interviniente realice una aplicación rápida de las acciones contempladas en la cadena de supervivencia. La desfibrilación precoz es un tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular, por lo que la actuación del primer interviniente es fundamental.
La experiencia acumulada, las novedades introducidas en la normativa básica estatal, la evidencia científica disponible al respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, y el interés de la Administración sanitaria de la Junta de Extremadura en fomentar y facilitar el uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario, hacen aconsejable la aprobación de una nueva norma.
La nueva regulación introduce: la obligatoriedad de disponer de estos desfibriladores en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas, la necesidad de autorización para el uso de estos desfibriladores y de las entidades acreditadas para la formación, así como la creación del “Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario” y del “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”.
Este decreto tiene por objeto regular :
de formación para uso de DEA en Extremadura”.
Espacios obligados a disponer de un desfibrilador DEA en Extremadura
Están obligados a disponer de un DEA, apto para su funcionamiento y listo para su uso, los siguientes espacios o lugares, públicos o privados:
deberán instalar al menos dos DEA, uno en la planta baja y otro en la planta superior. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, se deberá instalar un DEA adicional en
cada establecimiento comercial del mismo que iguale o supere los 2.500 m² de superficie de venta.
Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
Se promoverá la instalación de los desfibriladores DEA en lugares y espacios aún no estando obligados en:
Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 1.000 m².
Estaciones de transporte terrestre en poblaciones de más de 15.000 habitantes.
Instalaciones, centros, complejos deportivos o recreativos, públicos o privados, con aforo igual o superior a 400 personas.
Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en los que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 500 personas.
Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes, tales como bomberos, policía local y protección civil, en poblaciones con más de 5.000 habitantes.
Centros residenciales con capacidad superior a 80 camas, destinados a personas con discapacidad, trastorno mental, deterioro cognitivo, mayores o cualquier otro colectivo que, por las especiales condiciones de vulnerabilidad física o riesgo psicosocial, así lo aconseje.
Obligaciones del titular del DEA, del espacio o lugar de donde esté instalado
Declaración responsable de la instalación, suspensión, retirada o modificación de datos de un desfibrilador DEA
Utilización del DEA.
Entidades autorizadas de impartir formación en uso de DEA en el ámbito no sanitario.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
Instructores en uso de DEA en el ámbito no sanitario.
Actividades de formación para uso de DEA.
Las actividades formativas para el uso de DEA, pueden ser actividades de formación inicial o de reciclaje, y tienen por objeto adquirir los conocimientos y las habilidades en soporte vital básico y manejo del DEA, con el fin de saber actuar ante situaciones de urgencia y emergencia ante una parada cardiorrespiratoria.
La formación inicial constará de un curso inicial de 8 horas de duración con parte teórica y parta práctica.
La formación de reciclaje, constará de un curso de 4 horas de duración con parte teórica y parte practica. Dicha formación se realizará cada 3 años.
Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
Se atribuye la condición de entidad proveedora autorizada de actividades formativas para uso de DEA a la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, como organismo público que elabora y ejecuta programas de formación y perfeccionamiento.
Plazo de adaptación.
Empresa certificadora de espacios cardioprotegidos, homologación de instalaciones de desfibriladores externos automáticos acorde a la legislación española.
Servicios de cardioprotección para empresas y entidades con servicio de instalación y mantenimiento del desfibrilador. Disponemos de campañas propias con desfibriladores.