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Legislación sobre desfibriladores DEA en Extremadura

Espacios cardioprotegidos

Legislación sobre espacios cardioprotegidos en Extremadura

DECRETO 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de Extremadura


La Constitución, reconoce el derecho a la protección de la salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, tiene por objeto la regulación general de  las acciones que permitan hacer efectivo, la protección de la salud, y  las actuaciones que estarán orientadas a garantizar, entre otras, la asistencia sanitaria en los casos de pérdida de la salud.

Las enfermedades cardiovasculares constituyen un importante problema en el ámbito de la salud pública, ya que es la principal causa de muerte a nivel mundial.

Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria, la parada cardiorrespiratoria se contempla como una situación única en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. La causa más frecuentes de esta situación en adultos en el medio extrahospitalario son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso, y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para evitar muertes por este motivo.

La  correcta atención a la parada cardiorrespiratoria exige que el primer interviniente realice una aplicación rápida de las acciones contempladas en la cadena de supervivencia. La desfibrilación precoz es un tratamiento eficaz contra la fibrilación ventricular, por lo que la actuación del primer interviniente es fundamental.

La experiencia acumulada, las novedades introducidas en la normativa básica estatal, la evidencia científica disponible al respecto, el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, y el interés de la Administración sanitaria de la Junta de Extremadura en fomentar y facilitar el uso de desfibriladores en el ámbito no sanitario, hacen aconsejable la aprobación de una nueva norma.

La nueva regulación introduce: la obligatoriedad de disponer de estos desfibriladores en determinados espacios donde coincidan una alta concurrencia de personas, la necesidad de autorización para el uso de estos desfibriladores y de las entidades acreditadas para la formación, así como la creación del “Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario” y del “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”.
 

Objeto y ámbito de aplicación de la normativa sobre desfibriladores DEA en Extremadura


Este decreto tiene por objeto regular :

  1. a) La obligación de disponer de desfibriladores externos (DEA), en determinados espacios con una alta concurrencia de personas y exista la probabilidad de que ocurra una parada cardiaca.
  2. b) La autorización para el uso de DEA en el ámbito no sanitario.
  3. c) La autorización a las entidades de actividades formativas en uso de DEA en el ámbito no sanitario, así como de las personas instructoras.
  4. d) La creación del “Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario” y del “Registro

de formación para uso de DEA en Extremadura”.

 

Espacios obligados a disponer de un desfibrilador DEA en Extremadura

 

Están obligados a disponer de un DEA, apto para su funcionamiento y listo para su uso, los siguientes espacios o lugares, públicos o privados:

  1. Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m². En caso de estar distribuidos en varias plantas, se

deberán instalar al menos dos DEA, uno en la planta baja y otro en la planta superior. En el caso de equipamientos comerciales colectivos, se deberá instalar un DEA adicional en

cada establecimiento comercial del mismo que iguale o supere los 2.500 m² de superficie de venta.

  1. Instalaciones de transporte: aeropuertos y estaciones de autobuses o de ferrocarril, en poblaciones de más de 30.000 habitantes.
  1. Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes, tales como bomberos, policía local y protección civil en poblaciones con más de 30.000 habitantes.
  1. Las instalaciones, centros o complejos deportivos o recreativos en los que el aforo, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 700 personas.

Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.

  1. Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en que se desarrollen espectáculos públicos , con aforo  igual o superior a 1.000 personas.
  2. Los centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnas/os.
  3. Centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.


Se promoverá la instalación de los desfibriladores DEA en lugares y espacios aún no estando obligados en:

Centros y equipamientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 1.000 m².

Estaciones de transporte terrestre en poblaciones de más de 15.000 habitantes.

Instalaciones, centros, complejos deportivos o recreativos, públicos o privados, con aforo igual o superior a 400 personas.

Los establecimientos públicos, locales e instalaciones en los que se desarrollen espectáculos públicos, con aforo autorizado igual o superior a 500 personas.

Servicios de emergencias no sanitarias que puedan ser primeros intervinientes, tales como bomberos, policía local y protección civil, en poblaciones con más de 5.000 habitantes.

Centros residenciales con capacidad superior a 80 camas, destinados a personas con discapacidad, trastorno mental, deterioro cognitivo, mayores o cualquier otro colectivo que, por las especiales condiciones de vulnerabilidad física o riesgo psicosocial, así lo aconseje.

 
Obligaciones del titular del DEA, del espacio o lugar de donde esté instalado

  1. Garantizar que la instalación cumple con los requisitos exigidos por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores, fuera del ámbito sanitario debiendo ostentantar el marcado CE .
  2. Velar por su mantenimiento y conservación.
  3. Ubicarlos en un espacio visible y adecuado y que su emplazamiento esté señalizado mediante la señalización universal recomendada (ILCOR) y de forma visible la rotulación con el teléfono de emergencias 112 y las instrucciones para su utilización. Dicha ubicación deberá identificarse en los planos o mapas informativos del lugar.
  4. Contar con personal autorizado para su uso, durante el tiempo que el lugar permanezca abierto al público, exceptuando equipos ubicados en la vía pública. La persona titular del DEA designará al personal responsable del manejo del mismo, con preferencia de aquellas personas autorizadas.
  5. Facilitar al personal encargado del manejo del DEA la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su uso.
  6. Declarar la instalación, retirada o modificación de datos del DEA al organismo competente

 

Declaración responsable de la instalación, suspensión, retirada o modificación de datos de un desfibrilador DEA

  1. El titular del DEA estará obligada a presentar declaración de la instalación, suspensión, retirada o modificación de datos del mismo, con previo aviso a que la misma tenga lugar, ante la Dirección General en asistencia sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.
  2. La declaración responsable de instalación, suspensión, retirada o modificación de datos de un DEA se tendrá que inscribir en el “Registro de DEA Extremadura en el ámbito no sanitario”.

 
Utilización del DEA.

  1. La utilización del DEA deberá ir precedida del aviso y activación del 112.
  2. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las personas autorizadas, debidamente formadas.
  3. En ausencia de los anteriores, cualquier persona podrá aplicar la desfibrilación.
  4. El Centro Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura llevará a cabo el registro de las incidencias, para su información y posible utilización estadística.


Formación para el uso de un desfibrilador DEA en el ámbito no sanitario


Entidades  autorizadas de impartir formación en uso de DEA en el ámbito no sanitario.

  1. Para adquirir la condición de entidad autorizada en Extremadura, las personas físicas o jurídicas, deberán solicitar la autorización a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería responsable en sanidad.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Contar con un equipo docente, cuyos instructores se encuentren registrados y actualizados en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, entre los que dispondrá de personal con titulación de licenciado o graduado en medicina, diplomado universitario o graduado en enfermería, o técnico/a en emergencias sanitarias de grado medio, para ejercer la dirección de cada una de las actividades formativas en uso de DEA.
  2. b) Disponer de locales que permitan impartir la formación, tanto teórica como práctica.
  3. c) Contar con el material docente para la formación.
  4. d) Disponer de un programa de formación establecido.
  5. e) Programa de formación a impartir en formación inicial y de reciclaje.


 Instructores en uso de DEA en el ámbito no sanitario.

  1. Las personas instructoras deberán estar inscritas en el “Registro de formación para uso de DEA en Extremadura”, sección de “Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario”.
  2. a) Disponer de titulación acreditativa como persona instructora en uso de DEA (soporte vital básico, soporte vital básico y desfibrilación externa automática, soporte vital inmediato o soporte vital avanzado) en base a actividades de formación de formadores reconocidas por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP), el European Resuscitation Council (ERC) o la American Heart Association (AHA).

 
Actividades de formación para uso de DEA.

Las actividades formativas para el uso de DEA, pueden ser actividades de formación inicial o de reciclaje, y tienen por objeto adquirir los conocimientos y las habilidades en soporte vital básico y manejo del DEA, con el fin de saber actuar ante situaciones de urgencia y emergencia ante una  parada cardiorrespiratoria.

La formación inicial constará de un curso inicial de 8 horas de duración con parte teórica y parta práctica.

La formación de reciclaje, constará de un curso de 4 horas de duración con parte teórica y parte practica. Dicha formación se realizará cada 3 años.

 

Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.

Se atribuye la condición de entidad proveedora autorizada de actividades formativas para uso de DEA a la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura, como organismo público que elabora y ejecuta programas de formación y perfeccionamiento.

 

Plazo de adaptación.

  1. Los titulares de espacios que dispongan de un DEA a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse al cumplimiento de los requisitos exigidos.
  2. Los titulares de espacios obligados a instalar un DEA y no dispongan de él a la entrada en vigor del decreto, tendrán un plazo de doce meses para adaptarse al cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Descarga aquí la normativa Extremadura sobre cardioprotección de espacios y uso de desfibriladores DEA DESA


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