El Decreto 22/2012 de 14 de febrero es el Decreto por el que la comunidad autónoma de Andalucía regula el uso de los desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
En el artículo 6 indica que las Administraciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en el ámbito de competencias, promoverán y recomendarán la instalación y uso de los desfibriladores fuera del ámbito sanitario en lugares y espacios donde, aun no estando obligados a ello, pueda considerarse pertinente su instalación. Igualmente se impulsará la formación con contenidos en soporte vital básico y manejo del desfibrilador.
Decreto andaluz para la instalación y uso de desfibriladores DEA en toda Andalucía
En este mismo Decreto, en el artículo 7.1 se establece que cualquier persona puede tener acceso de uso a un desfibrilador. Para ello necesitará unos conocimientos mínimos en materia de Soporte Vital Básico, Reanimación Cardiopulmonar y uso del desfibrilador. Aquellas personas que presenten un título en vigor de Licenciado o Graduado en Medicina, Diplomado o Graduado en Enfermería o Técnico en Emergencias Sanitarias podrán tener también acceso al uso de un desfibrilador.
Formación obligada en el uso de desfibriladores DEA en Andalucía
La persona que utilice un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario debe poseer una serie de habilidades y de conocimientos para actuar como primer interviniente en una parada cardiorrespiratoria hasta la llegada de los equipos de soporte vital avanzado. Para ello es necesario que la persona en cuestión sea capaz de realizar los siguientes pasos:
- Identificar una persona con una alteración en el nivel de consciencia.
- Identificar una persona con una obstrucción de la vía aérea por un cuerpo extraño.
- Identificar una persona en una situación de parada cardiorrespiratoria.
- Alertar a los servicios de emergencias sanitarias (061).
- Aplicar un soporte vital básico con una técnica correcta de reanimación con compresiones y ventilaciones.
- Aplicar una descarga eléctrica precoz y de forma segura gracias al uso de un desfibrilador externo automatizado.
Para que un primer interviniente (no sanitario) pueda llevar a cabo todas estas acciones es necesario que exista una formación inicial básica y a posteriori a modo de recordatoria formaciones continuadas con el fin de repasar y actualizar conocimientos.
Se realizará un curso de formación con contenidos teórico y práctico acerca de la reanimación cardiopulmonar, el soporte vital básico y la desfibrilación externa automatizada siguiendo siempre las líneas de recomendación del Consejo Europeo de Resucitación Cardiopulmonar. Los contenidos del curso deberán ser los siguientes:
- Una introducción teórico donde se trate acerca de la conceptos de la cadena de supervivencia, la parada cardiorrespiratoria y el uso del desfibrilador externo automatizado.
- Una parte práctica donde se apliquen los conceptos teóricos sobre la resucitación cardiopulmonar y el uso del desfibrilador externo automatizado.
Este curso se caracterizará por ser práctico donde se tratará la reanimación cardiopulmonar, el soporte vital básico y la desfibrilación externa automatizada. Al estar pensado en ser mayoritariamente práctico, esta parte corresponderá al menos al 80% de la duración del curso. Para ello la metodología didáctica de enseñanza será explicativo demostrativo por parte del docente y a continuación practica por los alumnos.
A partir de aquí se considerará que una persona está habilitada para ello cuando haya obtenido el correspondiente certificado de superación del curso de formación y así lo acrediten las unidades competentes en materia de formación del Sistema Sanitario Público Andaluz, Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, bien por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; o esté emitido por cualquiera de las entidades o instituciones que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar; o bien esté emitido y firmado por una persona que esté reconocida como instructora por cualquiera de las instituciones o entidades que forman dicho Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar. También se considerará apto aquella persona que acredite haber superado la unidad formativa Soporte Vital Básico (UF0677) de algún módulo profesional.
Respecto a las zonas cardio seguras, las entidades interesadas en este distintivo es necesario su comunicación a la Empresa Pública en Emergencias Sanitarias para comprobar que se cumplen los requisitos del Decreto 22/2012, de 14 de febrero además de los siguientes:
- Tener instalados y operativos desfibriladores externos automatizados en sus instalaciones, en un número suficiente y en la ubicación adecuada, de forma que se posibilite que al menos al 75% de las potenciales personas usuarias de dichas instalaciones se les pueda aplicar la desfibrilación en un tiempo no superior a 3 minutos.
- Tener un plan de formación para los trabajadores.
- Tener un adecuado mantenimiento de los desfibriladores.
Referencias
Decreto 22/2012 de 14 de febrero.